Una beneficiaria del subsidio por desempleo tiene que devolver 2.500 euros por salir al extranjero sin avisar

E. G. B. REDACCION

ASTURIAS

Sede del Tribunal Supremo.
Sede del Tribunal Supremo. FERNANDO VILLAR | EFE

Una sentencia del Tribunal Supremo le da la razón en parte al anular una expresión con la que el Servicio de Empleo le negaba además el acceso a otras prestaciones «por el agotamiento del derecho extinguido»

16 abr 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) extinguió la prestación por desempleo a una beneficiaria por salir del territorio nacional sin comunicarlo y le impuso una sanción de 2.570,45 euros, que se correspondía con lo que percibió durante seis meses y 25 días. La sanción, impuesta en 2019, fue más allá y la resolución del SEPE también establecía que la mujer no podía «acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido».

Sin embargo, una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo unifica doctrina y da la razón en parte a la mujer, que había recurrido en primera instancia a un juzgado de Oviedo, al considerar que esa frase que le niega el derecho a las prestaciones que le pudieran corresponder por «el agotamiento del derecho extinguido» no está prevista en la legislación vigente y excede los términos legales de la sanción, con lo que obliga al SEPE a corregirla.

La mujer tenía reconocido desde finales de abril de 2018 el derecho a percibir una prestación por desempleo. Tras comunicar la Secretaría de Extranjería al SEPE que la mujer estuvo más de 15 días fuera de España, en abril de 2019 se le comunica la propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de las mismas por una salida al extranjero no comunicada ni autorizada por el organismo público. La prestación, por un importe total de 2.570,45 euros, había sido percibida entre julio de 2018 y enero de 2019.

La mujer, tras apelar sin éxito ante el Servicio de Empleo, recurrió a los tribunales para solicitar la revocación de la extinción de su prestación por desempleo y para que se eliminara de la resolución la expresión que indicaba que no podría acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.

Unificación de doctrina por contradicción con un auto del TSJ del País Vasco

Tanto el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, en enero de 2021, como unos meses después el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimaron sus recursos. La mujer recurrió en casación este último auto ante el Supremo para la unificación de doctrina para combatir únicamente la parte de la resolución del SEPE que incluía la expresión «no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido». Su abogado alegó contradicción con una sentencia que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco habia emitido en 2018 y que sí eliminaba dicha frase de una resolución similar del SEPE.

Pese a que ya no se recurría la extinción de la prestación por desempleo, la sentencia del Supremo recuerda que en su jurisprudencia se acepta que se puede exgtinguir por salidas del territorio nacional superiores a 15 días no comunicadas ni autorizadas por el Servicio Estatal de Empleo. Dejando esto claro, también recuerda que la legislación vigente solo prevé la extinción por desempleo como sanción, sin detallar consecuencias adicionales, con lo que considera que la eliminación de esa frase en cuestión —como sí hizo el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco— es correcta.

«La legislación aplicable se limita a prever como posible sanción la extinción de la prestación por desempleo, sin realizar mayores precisiones, añadidos o concreciones, en particular sobre las consecuencias que aquella sanción extintiva pueda tener sobre futuras prestaciones o subsidios», se explica en el auto, considerando que la expresión recurrida «va más alla de los estrictos términos de la configuración legal de la correspondiente sanción, por inocuo que pueda ser o dejar de ser el exceso terminológico en el que incurre la resolución».